ARTICULO 39 - Información Fundamental Municipios

 

1. Es información pública fundamental de los Municipios:

  1. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

  2. La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;

  3. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento respectivo;

  4. Las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio;

  5. Los instrumentos de planeación del desarrollo del Municipio y sus modificaciones de cuando menos los últimos seis años;

  6. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los seis años anteriores;

  7. Los órdenes del día de las sesiones de Ayuntamiento y las comisiones edilicias, con excepción de las reservadas;

  8. El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento y las actas de las comisiones edilicias, con excepción de las reservadas;

  9. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;

  10. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;

  11. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;

  12. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;

  13. Los convenios de coordinación o asociación municipal;

  14. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;

  15. El registro e los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, y nombre y cargo de los integrantes; Nota: No Aplica.

  16. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen; Nota: No Aplica.

  17. El registro público de bienes del patrimonio municipal;

  18. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;

  19. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano;

  20. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano; y

  21. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.

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