1. Es información pública fundamental de los Municipios:
La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;
Las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio;
La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
El registro e los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, y nombre y cargo de los integrantes; Nota: No Aplica.
El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen; Nota: No Aplica.
La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;
La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.