Artículo 15. Información fundamental — Ayuntamientos.


1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:

 

 I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

 

II. La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;

 

III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas

expedidas por el ayuntamiento respectivo;

 

IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el municipio;

 

V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años;

 

VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;

 

VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;

 

VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;

 

IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;

 

X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;

 

XI. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;

 

XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;

 

XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;

 

XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;

 

XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;

 

XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes;

 

XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen; 

 

XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;

 

XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;

 

XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano;

 

XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;

 

XXII. Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los términos del código urbano para el Estado de Jalisco;

 

XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;

 

XXIV. La estadística de asistencias  y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares;

 

XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública; y

 

 XXVI. En su caso la información relativa a la implementación del Presupuesto Participativo desde su planeación hasta su ejecución; y

 

 XXVII. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.